LIBRO CUARTO · TITULO OCTAVO CAPITULO II. De la Tutela Testamentaria
Artículo 4.244 Persona facultada para nombrar tutor testamentario
El ascendiente que ejerza la patria potestad puede nombrar tutor en su testamento a aquellos sobre quienes la ejerza, con inclusión del hijo póstumo.
Artículo 4.245 Cesación de la tutela testamentaria
Si el testador excluyó de la patria potestad a los abuelos por estar incapacitados o ausentes, la tutela cesará cuando cese el impedimento o se presenten, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente que continúe la tutela.
Artículo 4.246 Caso en que el testador no ascendiente puede nombrar tutor testamentario
El que en su testamento deje bienes, ya sea por legado o por herencia, a un incapaz que no esté bajo su patria potestad, ni bajo la de otro, puede nombrarle tutor solamente para la administración de los bienes.
Artículo 4.247 Nombramiento de tutor en caso de pluralidad de menores
Si fueren varios los menores podrá nombrárseles un tutor común, o diferente a cada uno de ellos.
Artículo 4.248 Nombramiento de tutor testamentario por padre que ejerce la tutela
Cualquiera de los padres que ejerza la tutela de un hijo, puede nombrarle tutor testamentario si el otro ha fallecido o no puede ejercerla.
Artículo 4.249 Orden para desempeñar el cargo si son varios los tutores testamentarios
Cuando se nombren varios tutores, la tutela se desempeñará en el orden establecido por el testador, en su defecto en el orden de nombramiento. La substitución se hará por la excusa o cesación del cargo de tutor.
Artículo 4.250 Reglas para la tutela testamentaria
Deben observarse las reglas puestas por el testador para la tutela; a no ser que el Juez, oyendo al tutor y al curador, por cualquier causa las estime dañinas a los menores, en cuyo caso podrá dispensarlas o modificarlas.
Artículo 4.251 Nombramiento de tutor interino
Si por cualquier motivo faltare temporalmente el tutor testamentario, el Juez proveerá de tutor interino.
Artículo 4.252 Nombramiento de tutor testamentario por el adoptante
El adoptante tiene derecho de nombrar tutor testamentario al hijo.