Artículo 4.245 del Código Civil del Estado de México
Cesación de la tutela testamentaria
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO OCTAVO. De la Tutela y Curatela · CAPITULO II. De la Tutela Testamentaria
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Si el testador excluyó de la patria potestad a los abuelos por estar incapacitados o ausentes, la tutela cesará cuando cese el impedimento o se presenten, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente que continúe la tutela.