Artículo 1057 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título quinto. De la Tutela · Capítulo segundo. De la Tutela Testamentaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si el testador excluyó de la patria potestad a los abuelos por estar incapacitados o ausentes, la tutela cesará cuando cese el impedimento o se presenten los abuelos, a no ser que el testador haya dispuesto expresamente que continúe la tutela.