Artículo 1058 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título quinto. De la Tutela · Capítulo segundo. De la Tutela Testamentaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Quien en su testamento, aunque sea una o un adolescente no emancipado, deje bienes, ya sea por legado o por herencia, a una persona con incapacidad legal que no esté bajo su patria potestad, puede nombrarle una persona tutora solamente para la administración de los bienes.
Artículo reformado POE 31-05-2023