Artículo 470 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo II. De la tutela testamentaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El que en su testamento, aunque sea una persona persona (sic) menor de dieciocho años de edad no emancipada, deje bienes, ya sea por legado o por herencia, a una persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho que no este bajo su patria potestad, ni bajo la de otro, puede nombrarle tutor solamente para la administración de los bienes que le deje.