Artículo 465 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo II. De la tutela testamentaria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
El que en su testamento, deje bienes, ya sea por legado o por herencia, a un incapaz que no esté bajo su patria potestad, ni bajo la de otro, puede nombrarle tutor solamente para la administración de los bienes que le deje.