Código Civil del Estado de México
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LIBRO CUARTO · TITULO OCTAVO CAPITULO XV. Del Curador

Arts. 4.330–4.3378 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026

Artículo 4.330 Curador en caso de administración de bienes

Todos los sujetos a tutela, tendrán además un curador, excepto en los casos en que el tutor no administre bienes.

Artículo 4.331 Curador interino

Cuando se nombre tutor interino, también se nombrará curador con el mismo carácter, si no lo hubiere, estuviere impedido, se excuse o se separe.

Artículo 4.332 Excusas e impedimentos para los curadores

Las disposiciones respecto a los impedimentos y excusas de los tutores, serán aplicables a los curadores.

Artículo 4.333 Legitimación para nombrar curador

Los que tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen para nombrar curador.

Artículo 4.334 Obligaciones del curador

El curador está obligado a:

I.Defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él en el caso de que estén en oposición con los del tutor;

II.Vigilar el desempeño del tutor y a poner en conocimiento del Juez todo aquello que considere que pueda ser perjudicial al incapacitado;

III.Solicitar al Juez que haga el nombramiento del tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela;

IV.Cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.

Artículo 4.335 Incumplimiento de las obligaciones del curador

El curador que incumpla los deberes que le impone la ley, será responsable de los daños y perjuicios que cause al incapacitado.

Artículo 4.336 Derecho del curador a ser relevado

El curador tiene derecho a ser relevado del cargo cuando lo solicite.

Artículo 4.337 Remuneración al curador

El curador percibirá la remuneración que determine el Juez, si realizare gastos en el desempeño de su cargo le serán cubiertos.

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