LIBRO CUARTO · TITULO OCTAVO CAPITULO XV. Del Curador
Artículo 4.330 Curador en caso de administración de bienes
Todos los sujetos a tutela, tendrán además un curador, excepto en los casos en que el tutor no administre bienes.
Artículo 4.331 Curador interino
Cuando se nombre tutor interino, también se nombrará curador con el mismo carácter, si no lo hubiere, estuviere impedido, se excuse o se separe.
Artículo 4.332 Excusas e impedimentos para los curadores
Las disposiciones respecto a los impedimentos y excusas de los tutores, serán aplicables a los curadores.
Artículo 4.333 Legitimación para nombrar curador
Los que tienen derecho a nombrar tutor, lo tienen para nombrar curador.
Artículo 4.334 Obligaciones del curador
El curador está obligado a:
I.Defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él en el caso de que estén en oposición con los del tutor;
II.Vigilar el desempeño del tutor y a poner en conocimiento del Juez todo aquello que considere que pueda ser perjudicial al incapacitado;
III.Solicitar al Juez que haga el nombramiento del tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela;
IV.Cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.
Artículo 4.335 Incumplimiento de las obligaciones del curador
El curador que incumpla los deberes que le impone la ley, será responsable de los daños y perjuicios que cause al incapacitado.
Artículo 4.336 Derecho del curador a ser relevado
El curador tiene derecho a ser relevado del cargo cuando lo solicite.
Artículo 4.337 Remuneración al curador
El curador percibirá la remuneración que determine el Juez, si realizare gastos en el desempeño de su cargo le serán cubiertos.