Artículo 4.334 del Código Civil del Estado de México
Obligaciones del curador
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO OCTAVO. De la Tutela y Curatela · CAPITULO XV. Del Curador
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El curador está obligado a:
I.Defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él en el caso de que estén en oposición con los del tutor;
II.Vigilar el desempeño del tutor y a poner en conocimiento del Juez todo aquello que considere que pueda ser perjudicial al incapacitado;
III.Solicitar al Juez que haga el nombramiento del tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela;
IV.Cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.