Artículo 626 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO NOVENO. De la tutela · CAPITULO XIV. Del curador
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
El curador está obligado:
I.A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;
II.A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo aquello que considere que puede ser dañoso al incapacitado;
III.A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela;
IV.A cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.