Artículo 629 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO NOVENO. De la tutela · CAPITULO XIV. Del curador
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría, pasados diez años desde que se encargó de ella.