Artículo 652 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo noveno.. De la tutela. · Capitulo xiv.. Del curador.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría, pasados diez años desde que se encargó de ella.