Artículo 629 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO NOVENO. De la Tutela · CAPITULO XIV. Del Curador
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El curador tiene derecho de ser relevado de la curaduría, pasados diez años desde que se encargó de ella.