Artículo 620 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo XIV. Del curador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
El curador tiene derecho de ser relevado de la curaduría, pasados diez años desde que se encargó de ella.