Artículo 629 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO NOVENO. DE LA TUTELA · CAPITULO XIV. DEL CURADOR
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría, pasados diez años desde que se encargó de ella.