Artículo 785 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XI. Tutela · Seccion decima segunda. Curador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría pasado diez años desde que se encargó de ella.