Artículo 786 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XI. Tutela · Seccion decima segunda. Curador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
En los casos en que se conforme a este Código tenga que intervenir el curador, cobrará el honorario que señale el arancel a los abogados para negocios de cuantía indeterminada, sin que pueda pretender mayor retribución. Si hiciere algunos gastos en el desempeño de su cargo, regirá respecto de él, lo dispuesto en el artículo 757.