Artículo 784 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XI. Tutela · Seccion decima segunda. Curador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Las funciones del curador cesarán cuando el incapaz salga de la tutela; pero si sólo variare la persona del tutor, el curador continuará en la curaduría.