Artículo 771 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO NOVENO. De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO XV. Del curador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Las funciones del curador cesarán cuando el incapaz salga de la tutela; pero si sólo variaren las personas de los tutores, el curador continuará en la curaduría.