Artículo 628 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO NOVENO. DE LA TUTELA · CAPITULO XIV. DEL CURADOR
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela; pero si solo variaren las personas de los tutores, el curador continuará en la curaduría.