Artículo 625 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo XIV. Del curador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Las funciones del curador cesarán cuando la persona persona (sic) menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho salga de la tutela; pero si sólo variaren las personas de los tutores, el curador continuará en la curaduría.