Artículo 628 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo XIV. Del curador. (REF. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela; pero si sólo variaren las personas de los tutores, el curador continuará en la curaduría.