Artículo 629 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo XIV. Del curador. (REF. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría, pasados diez años desde que se encargó de ella.