Artículo 228 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. De la tutela · Capítulo XIV. Del Curador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El curador tendrá derecho a ser relevado de la curaduría, pasados diez años desde que se encargó de ella.