Artículo 476 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimo. Del curador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría pasados diez años desde que se encargó de ella.