Artículo 477 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimo. Del curador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
En los casos en que, conforme a este Código tenga que intervenir el curador, cobrará el honorario que señale el arancel a los procuradores, sin que por ningún otro motivo pueda pretender mayor retribución. Si hiciere algunos gastos, en el desempeño de su cargo, regirá respecto de él, lo dispuesto en el artículo 440.