Artículo 682 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Noveno. De la tutela · Capítulo XIV. Del curador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
En los casos en que conforme a este Código tenga que intervenir el curador, cobrará el honorario que señale el arancel a los procuradores y a falta de tal arancel el honorario que señale el Juez, oyendo el parecer de dos peritos, nombrados uno por el curador y otro por el tutor, sin que por ningún otro motivo pueda pretender mayor retribución. Si hiciere algunos gastos en el desempeño de su cargo, le serán reembolsados.