Artículo 678 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Noveno. De la tutela · Capítulo XIV. Del curador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El curador está obligado:
I.A defender los derechos del incapacitado en juicio fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;
II.A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del Juez todo aquello que considere que pueda ser dañoso al incapacitado;
III.A dar aviso al Juez para que se haga el nombramiento del tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela;
IV.A cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.