Artículo 641 del Código Civil de Tabasco
Obligaciones del curador
Libro primero. De las personas · Titulo decimotercero. Del curador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El curador está obligado a:
I.- Defender los derechos del incapacitado, en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;
II.- Exigir judicialmente que se garantice el manejo de la tutela;
III.- Vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del Juez cuanto crea que puede ser dañoso al incapacitado;
IV.- Dar aviso al Juez para que se haga el nombramiento de tutor cuando éste faltare o abandonare la tutela; y
V.- Cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.