Artículo 644 del Código Civil de Tabasco
Relevo de la curaduría
Libro primero. De las personas · Titulo decimotercero. Del curador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría pasados diez años desde que se encargó de ella.