Artículo 606 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela · Capítulo XIV. Del curador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría, pasados diez años desde que se encargó de ella.