Artículo 624 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela. · Capítulo XIV. Del curador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría, pasados diez años desde que se encargó de ella.