Artículo 659 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo tercero. De la tutela · Capitulo XIV. Del curador.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría, pasados diez años desde que se encargó de ella.