Artículo 660 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo tercero. De la tutela · Capitulo XIV. Del curador.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
En los casos en que conforme a este Código tenga que intervenir el curador, cobrará los honorarios equivalentes a la mitad que le corresponda al tutor, sin que por ningún otro motivo pueda pretender mayor retribución. Si hiciere algún gasto en el desempeño de su cargo, le será cubierto con cargo al patrimonio del incapaz.