Artículo 657 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo décimo tercero. De la tutela · Capitulo XIV. Del curador.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El curador que no cumpla con sus obligaciones, será responsable de los daños y perjuicios que resulten al incapacitado.