Artículo 642 del Código Civil de Tabasco
Responsabilidad del curador
Libro primero. De las personas · Titulo decimotercero. Del curador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El curador que no cumpla los deberes inherentes a su cargo y que le impone la ley, será responsable de los daños y perjuicios que resultaren al incapacitado.