Artículo 643 del Código Civil de Tabasco
Cuándo cesarán sus funciones
Libro primero. De las personas · Titulo decimotercero. Del curador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Las funciones del curador cesarán cuando el incapacitado salga de la tutela, pero si sólo variaren las personas de los tutores, el curador continuará en la curaduría.