Artículo 626 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo XIV. Del curador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El curador tiene derecho a ser relevado de la curaduría, pasados diez años desde que se encargó de ella.