Artículo 473 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimo. Del curador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El curador está obligado:
I.- A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;
II.- A exigir judicialmente que se garantice el manejo de la tutela;
III.- A vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del juez cuanto crea que puede ser dañoso al incapacitado;
IV.- A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor cuando éste faltare o abandonare la tutela;
V.- A cumplir las demás obligaciones que la ley le señala.