Artículo 783 del Código Civil de Puebla
Libro segundo. Familia · Capítulo XI. Tutela · Seccion decima segunda. Curador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
El curador está obligado:
I.A vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del Juez cuanto crea que puede ser dañoso al incapaz;
II.A dar aviso al Juez para que se haga el nombramiento de tutor cuando éste faltare o abandonare la tutela;
III.A cumplir los demás deberes y obligaciones que la ley le señala.