Artículo 626 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo XIV. Del curador. (REF. DEC. 293, P.O. 18, 5 ABRIL 2014)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El curador está obligado: I.- A defender los derechos del incapacitado en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;
(F. DE E., P.O. 2 DE ABRIL DE 1955)
II.- A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo aquello que considere que puede ser dañoso al incapacitado; III.- A dar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela;
IV.- A cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.