Artículo 225 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. De la tutela · Capítulo XIV. Del Curador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El curador estará obligado:
I.- A defender los derechos del incapacitado, en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;
II.- A vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del juez todo aquello que considere que puede ser dañoso al incapacitado;
III.- Mandar aviso al juez para que se haga el nombramiento de tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela; y
IV.- A cumplir las demás obligaciones que la ley señale.