Artículo 769 del Código Civil de Jalisco
LIBRO SEGUNDO. De las Personas y de las Instituciones de Familia · TÍTULO NOVENO. De la Tutela y la Representación · CAPÍTULO XV. Del curador
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
El curador está obligado a:
I.Defender los derechos del incapaz en juicio o fuera de él, exclusivamente en el caso de que estén en oposición con los del tutor;
II.Vigilar la conducta del tutor y a poner en conocimiento del Juez todo aquello que considere que pueda ser perjudicial para el incapaz;
III.Dar aviso al juez para que se haga el nombramiento del tutor, cuando éste faltare o abandonare la tutela; y
IV.Cumplir las demás obligaciones que la ley le señale.