Artículo 4.337 del Código Civil del Estado de México
Remuneración al curador
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO OCTAVO. De la Tutela y Curatela · CAPITULO XV. Del Curador
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El curador percibirá la remuneración que determine el Juez, si realizare gastos en el desempeño de su cargo le serán cubiertos.