Artículo 4.330 del Código Civil del Estado de México
Curador en caso de administración de bienes
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO OCTAVO. De la Tutela y Curatela · CAPITULO XV. Del Curador
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Todos los sujetos a tutela, tendrán además un curador, excepto en los casos en que el tutor no administre bienes.