LIBRO CUARTO · TITULO OCTAVO CAPITULO III. De la Tutela Legítima de los Menores
Artículo 4.253 Procedencia de la tutela legítima
Ha lugar a tutela legítima cuando por cualquier causa no haya quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario.
Artículo 4.254 Personas a quien corresponde ser tutor legítimo
La tutela legítima corresponde:
I.A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas;
II.Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive.
III.Tratándose de niñas, niños y adolescentes abandonados, expósitos o entregados voluntariamente a los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia y municipales, estos ejercerán la tutela legítima desde el momento en que sean recibidos.
Artículo 4.255 Elección de tutor legítimo por el Juez
Si hubiere varios parientes del mismo grado, el Juez elegirá al más apto; pero si el menor hubiere cumplido doce años, él hará la elección.