Código Civil del Estado de México
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LIBRO CUARTO · TITULO OCTAVO CAPITULO III. De la Tutela Legítima de los Menores

Arts. 4.253–4.2553 artículosTexto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026

Artículo 4.253 Procedencia de la tutela legítima

Ha lugar a tutela legítima cuando por cualquier causa no haya quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario.

Artículo 4.254 Personas a quien corresponde ser tutor legítimo

La tutela legítima corresponde:

I.A los hermanos, prefiriéndose a los que lo sean por ambas líneas;

II.Por falta o incapacidad de los hermanos, a los demás colaterales dentro del cuarto grado inclusive.

III.Tratándose de niñas, niños y adolescentes abandonados, expósitos o entregados voluntariamente a los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia y municipales, estos ejercerán la tutela legítima desde el momento en que sean recibidos.

Artículo 4.255 Elección de tutor legítimo por el Juez

Si hubiere varios parientes del mismo grado, el Juez elegirá al más apto; pero si el menor hubiere cumplido doce años, él hará la elección.

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