Artículo 4.318 del Código Civil del Estado de México
Pago al tutor de los gastos cubiertos con su peculio
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO OCTAVO. De la Tutela y Curatela · CAPITULO XII. De las Cuentas de la Tutela
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Deben pagarse al tutor los gastos hechos de su peculio, con motivo de la administración de los bienes del incapacitado.