LNSIJPA · Art. 8

Artículo 8 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Presunciones de edad

Libro primero. Disposiciones generales · Título I. Disposiciones preliminares · Capítulo único. Ámbito de aplicación y objeto

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

Si existen dudas de que una persona es adolescente se le presumirá como tal y quedará sometida a esta Ley, hasta en tanto se pruebe lo contrario. Cuando exista la duda de que se trata de una persona mayor o menor de doce años, se presumirá niña o niño.

Si la duda se refiere al grupo etario al que pertenece la persona adolescente se presumirá que forma parte del que le sea más favorable.

En ningún caso se podrán decretar medidas de privación de la libertad para efectos de comprobación de la edad.

Leer de corridodentro de Título I. Disposiciones preliminares

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
16150724c44c…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (3 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 8, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-8/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.