Artículo 8 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Presunciones de edad
Libro primero. Disposiciones generales · Título I. Disposiciones preliminares · Capítulo único. Ámbito de aplicación y objeto
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022
Si existen dudas de que una persona es adolescente se le presumirá como tal y quedará sometida a esta Ley, hasta en tanto se pruebe lo contrario. Cuando exista la duda de que se trata de una persona mayor o menor de doce años, se presumirá niña o niño.
Si la duda se refiere al grupo etario al que pertenece la persona adolescente se presumirá que forma parte del que le sea más favorable.
En ningún caso se podrán decretar medidas de privación de la libertad para efectos de comprobación de la edad.