LNSIJPA · Art. 7

Artículo 7 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Comprobación de la edad

Libro primero. Disposiciones generales · Título I. Disposiciones preliminares · Capítulo único. Ámbito de aplicación y objeto

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

Para todos los efectos de esta Ley, la edad a considerar será la que tenía la persona al momento de realizar el hecho que la ley señale como delito, el cual se acreditará mediante acta de nacimiento expedida por el Registro Civil, o bien, tratándose de extranjeros, mediante documento oficial. Cuando esto no sea posible, la comprobación de la edad se hará mediante dictamen médico rendido por el o los peritos que para tal efecto designe la autoridad correspondiente.

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Cómo citar

Artículo 7, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-7/

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