LNSIJPA · Art. 10

Artículo 10 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Supletoriedad

Libro primero. Disposiciones generales · Título I. Disposiciones preliminares · Capítulo único. Ámbito de aplicación y objeto

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

Sólo en lo no previsto por esta Ley deberán aplicarse supletoriamente las leyes penales, el Código Nacional, la Ley de Mecanismos Alternativos, la Ley Nacional de Ejecución Penal y la Ley General de Víctimas, siempre que sus normas no se opongan a los principios rectores del sistema y sean en beneficio de la persona sujeta a la presente Ley.

Solo serán aplicables las normas procesales en materia de delincuencia organizada y de protección a personas que intervienen en el procedimiento penal, que impliquen un beneficio para la persona adolescente.

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Cómo citar

Artículo 10, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-10/

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