Artículo 540 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la tutela · Capítulo IX. De las cuentas de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El tutor es responsable del valor de los créditos activos si dentro de sesenta días, contados desde que sean exigibles, no ha obtenido su pago o garantía que asegure éste, o no ha pedido judicialmente el uno o la otra.